Conforme al Decreto Ley N° 1.305, que restructura y regionaliza la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en 1976 se crean las Secretaría Regionales Ministeriales (SEREMIS) a lo largo del país.
Su misión será concretar la política nacional de vivienda y urbanismo en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual realizarán actividades de planificación, programación, evaluación, control y promoción de dicha política. Deberán velar, además, por el estricto cumplimiento por parte de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización en sus respectivas jurisdicciones, de todos los planes, normas e instrucciones impartidas por el Ministerio y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten estrictamente a los presupuestos aprobados para cada uno de ellos.
En noviembre de 1976, entró en vigencia el Decreto Supremo N°397 (V. y U.), Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, indicando como funciones: a) Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y equipamiento en sus regiones; b) Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y apoyar la planificación comunal; c) Planificar la actividad regional en materia habitacional; ch)Programar la inversión regional en materia de vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias; d) Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector dentro de la región; e) Promover y difundir las políticas habitacionales; f) Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los presupuestos aprobados para ellos, y g) En general, dar cumplimiento a las tareas que les encomienden las leyes y los reglamentos vigentes.
Finalmente, este mismo cuerpo legal precisa que las Seremi están constituidas por un Secretario Ministerial, que será su jefe, y las siguientes unidades: