¿Qué es el Informe Favorable de Construcción (IFC)?
Corresponde a una solicitud de Informe de Factibilidad que se otorga a propietarios de predios ubicados en el área rural, para efectuar construcciones ajenas a la agricultura, a las cuales se refiere el Artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Procedimiento
En el marco de lo estipulado en el inciso tercero del art 55, la subdivisión es siempre contraproyecto.
Para tramitar el IFC, exigido por la Dirección de Obras Municipal para obtener el permiso de obras en área rural, será necesario contar con las certificaciones tanto de la SEREMI de Agricultura, como el Informe Favorable emitido en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la región respectiva.
Lo anterior aplica en todas las excepciones definidas en el Artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Revisa más: https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2020/05/Ley-General-noviembre-2020-Ley-21.284.pdf
¿Qué documentos debo presentar en la Seremi Minvu?
Los indicados en los Artículos 2.1.19 y 5.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Importante: Esta tramitación requiere representación de profesional, quien es el responsable de preparar los antecedentes exigidos y planos a presentar.